Article único
Modificación de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, queda modificada como sigue: Uno. El apartado J) del anexo III queda redactado como sigue: «J) Zonas de veda espaciotemporal. Queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) El litoral de la provincia de Girona, del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).
b) El litoral de la provincia de Barcelona, de la siguiente manera:
– En la zona comprendida entre la demora de 135° trazada desde la desembocadura del río Tordera en situación 41° 39,00’ de latitud Norte y 002° 46,80’ de longitud Este, hasta la demora de 155° trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud Este del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive). – En la zona comprendida entre la demora de 155° trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud Este y la demora de 147° trazada desde Torre Barona, en situación de 41° 15,9’ de latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este del 30 de septiembre al 31 de octubre (ambos inclusive). – En la zona comprendida entre la demora de 147° trazada desde Torre Barona en situación de 41° 15,9’ de latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este, hasta la demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41° 12,2’ de latitud Norte y 001° 39,40’ de longitud Este del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).
c) En parte de litoral de la provincia de Tarragona:
i) Entre las isóbatas de 150 y 500 metros:
– En la zona comprendida entre la demora de 140°, trazada desde el puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte y 0° 55,6’ de longitud Este y la demora de 123° trazada desde la gola Sur del río Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este, del 4 al 31 de marzo (ambos inclusive). – En la zona comprendida entre la demora de 150° cabo de Salou en situación 41° 03,29’ de latitud Norte y 1° 10,28’ Este y la demora de 140°, trazada desde el puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte y 0° 55,6’ de longitud Este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos inclusive). ii) En la totalidad del litoral: – En la zona comprendida entre la demora de 176°, trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación 41° 12,2’ de latitud Norte y 1° 39,4’ de longitud Este y la demora de 150°, trazada desde el cabo de Salou en situación 41° 03,29’ de latitud Norte y 1° 10,28’ Este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos incluidos).
d) Entre la isóbata de 150 y 500 metros:
– En el resto del litoral de Tarragona, desde la zona comprendida entre la demora de 123° trazada desde la gola Sur del rio Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este, y todo el litoral de Castellón hasta el paralelo de la Gola de Cerrada, en situación 39° 43’.7 N y 0.º 11’.1 W, del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).
e) El litoral de la provincia de Valencia/València, y norte de Alicante/Alacant hasta la demora de 125° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’ longitud Este en el Cabo de la Nao del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).
f) El resto del litoral de la provincia de Alicante/Alacant, de la siguiente manera:
– En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de la longitud Oeste hasta la demora de 145° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’ longitud Este en el Cabo la Nao, del 24 de febrero al 24 de marzo (ambos inclusive). – En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de longitud Oeste hasta la demora de 145° trazada desde El Campello en situación de 38° 25,712’ latitud Norte y 0° 23,066’ de longitud Oeste, del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive). – En la zona comprendida entre la demora de 120° trazada desde el Mojón en el punto situado en 37° 50,90’ latitud Norte y 00° 45,70’ longitud Oeste hasta la demora de 140° trazada desde el punto situado en 38° 21,19’ de latitud Norte y 00° 24,162’ longitud Oeste, en el Cabo de L´Horta del 1 al 30 de noviembre (ambos inclusive).
g) El litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre la isóbata de 150 y 500 metros, del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).
h) El litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 7 de octubre al 5 de noviembre (ambos inclusive).
i) El litoral de las provincias de Almería y Granada, y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).
j) El litoral de la provincia de Málaga y el litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).»
Dos. Se introduce un nuevo apartado L) en el anexo III con la siguiente redacción: «L) Vedas espaciotemporales adicionales para la protección de los recursos demersales:
a) En la provincia de Tarragona, en todas las profundidades de la zona comprendida entre la demora de 140°, trazada desde el puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud Norte y 0° 55,6’ de longitud Este y la demora de 123° trazada desde la gola Sur del río Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este, del 29 de mayo al 30 de junio (ambos inclusive).
b) En el resto del litoral de Tarragona en todas las profundidades, desde la zona comprendida entre la demora de 123° trazada desde la gola Sur del rio Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud Norte y 0° 51,30’ de longitud Este, y todo el litoral de Castellón hasta el paralelo de la Gola de Cerrada, en situación 39° 43’.7 N y 0° 11’.1 W, del 31 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive)
c) En el litoral de Mallorca:
– Del 16 de septiembre al 15 de octubre, en la totalidad del polígono formado por las siguientes coordenadas:
39° 10’ 50’’ N / 002° 32’ 00’’ E
39° 08’ 50’’ N / 002° 38’ 00’’ E
38° 52’ 00’’ N / 002° 43’ 50’’ E
38° 54’ 00’’ N / 002° 32’ 00’’ E
– Del 1 de noviembre al 8 de diciembre, en la totalidad del polígono formado por las siguientes coordenadas:
39° 50’ 00’’ N / 002° 30’ 00’’ E
39° 52’ 00’’ N / 002° 30’ 00’’ E
39° 52’ 00’’ N / 002° 35’ 00’’ E
39° 53’ 00’’ N / 002° 35’ 00’’ E»
Provision final única
Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 27/05/2024 Fecha de publicación: 28/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 29/05/2024 Referencias anteriores MODIFICA el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo (Ref.
BOE-A-2020-5163
). DE CONFORMIDAD con: el art. 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref.
BOE-A-2023-7052
). la disposición final 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio (Ref.
BOE-A-2022-10675
). Materias Mediterráneo Pesca marítima Pescado Recursos pesqueros Veda de pesca subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid