Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 9Precios unitarios
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones, del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en las tablas del anexo IX. En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.