Article únicoAprobación del modelo de formulario único para la solicitud de concesión de las ayudas y del modelo normalizado para la declaración responsable por parte del solicitante
Se aprueba el modelo de formulario único y el modelo normalizado de declaración responsable de anticipos a cuenta, los cuales figuran como anexos I y II, respectivamente.
Provision final únicaEntrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de marzo de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Annex I
Formulario único de solicitud de ayudas del Ministerio del Interior
Annex II
Declaración responsable para anticipos a cuenta La persona abajo firmante, como solicitante de las ayudas reguladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la citada norma, suscribe la presente declaración responsable y, a tal fin,
DECLARA:
1. Que cumple con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para esta emergencia.
2. Que interesa la concesión de la ayuda, solicitando el abono de un anticipo a cuenta en los términos establecidos en el citado Real Decreto-ley.
3. Que entiende, conoce y acepta que:
a) En los supuestos en que se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la ayuda que el anticipo concedido resultara superior al importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa justificada, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que en los dos últimos casos resulte exigible el interés de demora previsto en el artículo 37 de dicha norma.
b) En aquellos casos en los que, a la vista de la información inicialmente facilitada por los interesados en su solicitud, se aprecie que no se cumplirían los requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para la percepción de estas ayudas, el procedimiento pasará directamente a la fase de instrucción y resolución.
Y para que así conste suscribo la presente declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. Fdo.: Don/Doña
NIF/NIE:
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 27/03/2026 Fecha de publicación: 04/04/2026 Fecha de entrada en vigor: 04/04/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (Ref.
BOE-A-2026-3810
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