Article único
Modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue: Uno. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo: «Cuarto. Alta de datos de terceros.
1. Alta de datos identificativos. El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde deba incorporarse al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.
2. Alta de datos bancarios. En los pagos mediante transferencia bancaria, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Alta de incidencias. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimientos administrativos de compensación y actos de contenido análogo dictados por órganos judiciales o administrativos –incidencias–, que recaigan sobre derechos de cobro específicos, registrados en el Sistema de Información Contable, que se ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos por la Ordenación General de Pagos del Estado, serán comunicados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial o administrativo que los acuerde o por el órgano administrativo al que le sean notificados, siempre que tales actos reúnan los requisitos exigidos por el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su incorporación al Fichero Central de Terceros. En el caso de que los referidos actos no cumplan con los requisitos señalados, el órgano al que le hayan sido notificados procederá a su devolución motivada al órgano que los hubiese acordado. Con la finalidad de evitar discrepancias en la aplicación de tales requisitos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá fijar criterios interpretativos. Cuando los referidos actos se hubiesen notificado al servicio gestor del crédito afectado, éste, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos referidos, deberá adjuntar a su comunicación la información que permita identificar los créditos correspondientes al derecho embargado, incluyendo el número de operación si ésta ya hubiera sido contabilizada en el Sistema de Información Contable.»
Dos. Se añade un punto 5 al apartado séptimo, con la siguiente redacción: «5. Reglas generales sobre el importe de las propuestas de pago a favor de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal.
5.1 El importe de las propuestas de pago a favor de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal, deberá ajustarse a las necesidades reales de liquidez de dichas entidades, en aras de garantizar una eficiente gestión de la Tesorería del Estado. En particular, se procurará partir las propuestas de mayor tamaño en varias propuestas de importes menores.
5.2 Los importes de las propuestas de pago correspondientes a créditos con presupuesto definitivo anual superior a 50 millones de euros incluidos en los capítulos de gasto 2, 6 y 8, no podrán superar la cuarta parte del crédito presupuestario anual del capítulo de gasto al que pertenecen. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá acordar la superación de este límite, previa justificación debidamente motivada de la entidad beneficiaria del pago.
En el caso de fondos sin personalidad jurídica integrados en el Tesoro Público conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los importes de las propuestas de pago correspondientes al capítulo 8 deberán ser previamente acordados con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5.3 Los importes de las propuestas de pago correspondientes a créditos incluidos en los capítulos de gasto 4 y 7, no podrán superar la doceava parte del crédito presupuestario definitivo anual del capítulo de gasto al que pertenecen. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá acordar la superación de este límite, previa justificación debidamente motivada de la entidad beneficiaria del pago.
5.4 Los órganos gestores deberán tener en cuenta las reglas indicadas en los apartados anteriores de este punto 5 en la ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios, a efectos del cumplimiento de los límites indicados.
En caso de que los importes no se adecúen a lo dispuesto en los apartados anteriores de este punto 5, sin estar justificados por las necesidades reales de liquidez de las entidades, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá devolver dichas propuestas de pago al centro gestor con el fin de que las mismas sean divididas en varias propuestas de importes menores. Esta facultad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de devolución de las propuestas de pago no afectará a aquellos gastos de capítulo 2 y 6 derivados de contratos en los que el importe de la propuesta de pago coincida con el de la obligación de pago.» Tres. El apartado octavo queda redactado como sigue: «Octavo. De la ordenación del pago.
1. De la puesta a disposición de las propuestas de pago para su ordenación.
1.1 Una vez registradas en el Sistema las propuestas de pago, las distintas Oficinas de Contabilidad que se integran en el mismo pondrán los datos de las propuestas a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema. En este proceso, las propuestas de pago serán completadas con los datos contenidos en el Fichero Central de Terceros que sean necesarios para realizar adecuadamente el proceso de ordenación del pago.
1.2 Puestas a su disposición las propuestas de pago, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a ordenar el pago conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.2 siguiente.
2. Del proceso de ordenación.
2.1 Actuaciones previas al proceso de ordenación. Tanto para las propuestas de pago que se hubiesen puesto a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera desde el último proceso de ordenación realizado, como para aquellas otras que hubiesen sido retenidas en procesos de ordenación anteriores, se efectuarán las siguientes actuaciones:
a. Completar las propuestas de pago con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, sean necesarios para que pueda realizarse adecuadamente su ordenación. b. Validar los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que sean conformes con los existentes en el Fichero Central de Terceros y con la normativa que les resulte de aplicación. c. Validar la posible existencia de alguna de las incidencias recogidas en el apartado cuarto.3 de esta orden.
2.2 Criterios de ordenación y retención de propuestas. Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado octavo.2.1, se procederá a efectuar el proceso de ordenación de pagos. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera aplicará los criterios de ordenación de pagos previstos en el artículo 107 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta criterios de gestión eficiente de tesorería, seleccionará aquellas propuestas que vayan a ser ordenadas.
Las propuestas de pago que no sean ordenadas como consecuencia de los trámites del proceso indicado en el párrafo anterior quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la capacidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de retener las propuestas de pago a favor de las entidades recogidas en el artículo 106 de dicha ley.
3. Gestión de incidencias. Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias que afectasen a los terceros que figuren en las propuestas de pago, el Sistema retendrá dichas propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Cuando la resolución de la incidencia suponga la introducción de modificaciones en la respectiva propuesta de pago, se habrá de incorporar dicha resolución al Fichero Central de Terceros mediante la actualización de la respectiva incidencia. El procedimiento indicado en este punto será también aplicable a las propuestas de pago que hayan sido retenidas en el proceso de ordenación del pago, cuando no se haya comunicado por el tercero algún dato necesario para la realización del pago y existan embargos sobre las mismas, o cuando, debido a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las propuestas a favor de entidades del sector público institucional estatal hayan quedado retenidas y estuvieran afectadas por un procedimiento de deducción para la recaudación de deudas con la Seguridad Social en período ejecutivo según lo regulado en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o por compensaciones de deuda de oficio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En estos casos, se aplicarán las siguientes especialidades respecto al procedimiento general:
a) Se tramitará la ordenación del pago y el pago de la propuesta de pago por su importe total en formalización, con aplicación de los descuentos a los conceptos no presupuestarios que autorice la Intervención General de la Administración del Estado. Se utilizará un concepto específico para el importe que corresponda aplicar a la ejecución de la incidencia y otro concepto distinto para la parte restante de la propuesta de pago que sea a favor del perceptor.
b) Una vez pagada la propuesta de pago en formalización por su importe total, se expedirán dos documentos contables de Propuesta de Mandamiento de Pago (en adelante, PMP), uno aplicado al primero de los conceptos indicado en el párrafo anterior, a favor del órgano al que se deba pagar el importe de la incidencia, y otro aplicado al segundo de los conceptos, a favor del perceptor.
c) El primero de los documentos PMP será objeto de tramitación, procediéndose a su ordenación y pago, mientras que el segundo PMP quedará retenido en la ordenación del pago hasta que se cumplan los requisitos necesarios para la tramitación de su pago, sin que esta tramitación implique nuevas comprobaciones sobre posibles incidencias que afecten al tercero.»
Cuatro. El apartado duodécimo queda redactado del siguiente modo: «Duodécimo. Compensación de deudas a petición de los interesados.
1. Delimitación.
1.1 Cuando un tercero sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor de la Administración General del Estado, podrá solicitar la compensación de los respectivos débitos y créditos ante el órgano competente para acordarla.
1.2 Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación de oportuno certificado según modelo que se adjunta como anexo II de esta orden, que se expedirá siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.
1.3 Una vez dictado el acuerdo de compensación, el órgano que lo hubiera aprobado deberá remitirlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a efectos de que se proceda a la ejecución del mismo.
2. Actuaciones en los Departamentos ministeriales en relación con la suspensión del procedimiento de pago.
2.1 El interesado que pretenda solicitar una compensación de las indicadas en el punto 1 podrá dirigirse al Servicio gestor del crédito contra el que se pretenda compensar la deuda, a cuyos efectos deberá presentar en dicho Servicio gestor una petición para que se suspenda el pago del citado crédito, ajustada al modelo que se adjunta como anexo III.
2.2 El Servicio gestor o, en su caso, la Oficina de Contabilidad en el Departamento, procederá a incluir dentro de los datos de la propuesta de pago la clave que determine la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de que el Sistema pueda detectar que dicho pago se encuentra en proceso de compensación, procediendo a suspender el mismo.
Una vez capturados en el Sistema de Información Contable los datos de la propuesta de pago, la Oficina de Contabilidad en el Departamento expedirá el certificado a que se refiere el apartado 1.2, que se le entregará al interesado.
3. Actuaciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la suspensión del procedimiento de pago. Cuando se reciban en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las propuestas de pago a las que se refiere el apartado 2.2, las mismas quedarán retenidas pendientes de ordenar su pago hasta que se reciban los acuerdos de compensación de deudas dictados por los órganos competentes.
4. Ejecución del acuerdo de compensación. Una vez que se reciba el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago y se pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen.»
Cinco. Se añade un apartado decimotercero con la siguiente redacción: «Decimotercero. Obligaciones de información. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los entes previstos en dicho artículo deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las previsiones sobre sus cobros y pagos en los términos que se determinen por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.» Seis. El anexo II queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II
Siete. El anexo III queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO III
Provision transitoria única
Compensación de deudas a petición de los interesados. A los procedimientos de compensación de deudas que los interesados hubieran solicitado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud.
Provision final única
Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 19 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 19/06/2026 Fecha de publicación: 26/06/2026 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2026 Referencias anteriores MODIFICA los apartados 4, 7, 8, 12, los anexos II, III y AÑADE el apartado 13 a la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio (Ref.
BOE-A-2002-12506
). DE CONFORMIDAD con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-21614
). Materias Administración General del Estado Contabilidad Dirección General del Tesoro y Política Financiera Formularios administrativos Ordenación de gastos y pagos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid