Article único
. Modificación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. El anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El apartado 6.a).1.º queda redactado del siguiente modo: «6.a).1.º Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo. Expira el 11 de diciembre de 2026.» Dos. El apartado 6.a).2.º queda redactado del siguiente modo: «6.a).2.º Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado que contenga hasta un 0,35 % de su peso en plomo. Expira el 30 de junio de 2027 para todas las categorías. Esta exención no se aplicará a los AEE destinados a ser suministrados al público en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los niños puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exención se aplicará cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes: – la tasa de liberación de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los 0,05 μg/cm 2 por hora (lo que equivale a 0,05 μg/g/h) y – en el caso de los artículos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberación durante al menos dos años de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE. A estos efectos se considerará que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los niños si miden menos de 5 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tamaño.» Tres. Se añade un apartado 6.a).3.º que queda redactado del siguiente modo: «6.a).3.º Plomo como elemento de aleación en acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contenga hasta un 0,2 % de su peso en plomo. Expira el 30 de junio de 2027 para todas las categorías. Esta exención no se aplicará a los AEE destinados a ser suministrados al público en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los niños puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exención se aplicará cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes: – la tasa de liberación de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los 0,05 μg/cm 2 por hora (lo que equivale a 0,05 μg/g/h) y – en el caso de los artículos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberación durante al menos dos años de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE. A estos efectos se considerará que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los niños si miden menos de 5 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tamaño.» Cuatro. El apartado 6.b).1.º queda redactado del siguiente modo: «6.b).1.º Plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4% de su peso en plomo. Expira el 11 de junio de 2027.» Cinco. El apartado 6.b).2.º queda redactado del siguiente modo: «6.b).2.º Plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de su peso en plomo, a condición de que proceda de reciclado de chatarra de aluminio con plomo. Expira el 11 de diciembre de 2026 en el caso de las categorías 1 a 7 y 10. Expira el 30 de junio de 2027 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9 y en el caso de la categoría 11. Esta exención no se aplicará a los AEE destinados a ser suministrados al público en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los niños puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exención se aplicará cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes: – la tasa de liberación de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los 0,05 μg/cm 2 por hora (lo que equivale a 0,05 μg/g/h) y – en el caso de los artículos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberación durante al menos dos años de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE. A estos efectos, se considerará que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los niños si miden menos de 5 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tamaño.» Seis. El apartado 6.b).3.º queda redactado del siguiente modo: «6.b).3.º Plomo como elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de plomo de hasta un 0,4 % en peso. Expira: – el 11 de junio de 2027 en el caso de las categorías 1 a 7 y 10. – el 30 de junio de 2027 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9 y en el caso de la categoría 11. Esta exención no se aplicará a los AEE destinados a ser suministrados al público en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los niños puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exención se aplicará cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes: – la tasa de liberación de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los 0,05 μg/cm 2 por hora (lo que equivale a 0,05 μg/g/h) y – en el caso de los artículos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberación durante al menos dos años de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE. A estos efectos se considerará que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los niños si miden menos de 5 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tamaño.» Siete. Se inserta un apartado 6.b).4.º redactado del siguiente modo: «6.b).4.º Plomo como elemento de aleación en aleaciones de fundición de aluminio que contengan hasta un 0,3 % de su peso en plomo, a condición de que proceda del reciclado de chatarra de aluminio con plomo. Expira el 30 de junio de 2027 en el caso de las categorías 1 a 8, 9, excepto los instrumentos industriales de vigilancia y control, y 10. Esta exención no se aplicará a los AEE destinados a ser suministrados al público en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los niños puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exención se aplicará cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes: – la tasa de liberación de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los 0,05 μg/cm 2 por hora (lo que equivale a 0,05 μg/g/h) y – en el caso de los artículos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberación durante al menos dos años de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE. A estos efectos se considerará que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los niños si miden menos de 5 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tamaño.» Ocho. El apartado 6.c) queda redactado del siguiente modo: «6.c) Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo. Expira el 30 de junio de 2027. Esta exención no se aplicará a los AEE destinados a ser suministrados al público en general cuando, en condiciones normales o previsibles de uso, los niños puedan introducirse en la boca los AEE o una parte accesible de estos. No obstante, la exención se aplicará cuando pueda demostrarse el cumplimiento de las dos condiciones siguientes: – la tasa de liberación de plomo de dichos AEE o de cualquier parte accesible, recubierta o no, no excede los 0,05 μg/cm 2 por hora (lo que equivale a 0,05 μg/g/h) y – en el caso de los artículos revestidos, que el revestimiento sea suficiente para garantizar que no se supere esta tasa de liberación durante al menos dos años de condiciones de uso normales o razonablemente previsibles del AEE. A estos efectos se considerará que un AEE o una parte accesible de un AEE pueden ser introducidos en la boca por los niños si miden menos de 5 cm en una de sus dimensiones o tienen una pieza desmontable o sobresaliente de ese tamaño.» Nueve. El apartado 7.a) queda redactado del siguiente modo: «7.a).1.º Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más). Se aplica a todas las categorías, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 30 de junio de 2027. 7.a).2.º Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más) para conexiones internas destinadas a unir chips, u otros componentes junto con un chip en un conjunto de semiconductores con corrientes en régimen permanente o corrientes transitorias/de choque de 0,1 A o más o tensiones de bloqueo superiores a 10 V, o dimensiones de borde de chip superiores a 0,3 mm × 0,3 mm. Se aplica a todas las categorías, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 31 de diciembre de 2027. 7.a).3.º Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más) para conexiones integrales (internas y externas) de unión de chips en componentes eléctricos y electrónicos, si se cumplen todas las condiciones siguientes: – la conductividad térmica del material de unión de chips solidificado/sinterizado es 35W/(m × K), – la conductividad eléctrica del material de unión de chips solidificado/sinterizado es 4,7MS/m, – la temperatura de fusión solidus es superior a 260 °C. Se aplica a todas las categorías, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 31 de diciembre de 2027. 7.a).4.º Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más) en juntas de soldadura de primer nivel (conexiones internas o integrales, es decir, internas y externas) para la fabricación de componentes, de modo que el montaje posterior de componentes electrónicos en subconjuntos (es decir, módulos, placas de subcircuitos, sustratos o soldaduras de punto a punto) con una soldadura secundaria no refluidifique la soldadura de primer nivel. Esta subentrada excluye las aplicaciones de unión de chips y los sellados herméticos. Se aplica a todas las categorías, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 31 de diciembre de 2027. 7.a).5.º Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más) en las juntas de soldadura de segundo nivel para la fijación de componentes a placas de circuitos impresos o marcos de plomo; I) en bolas de soldadura para la fijación de matrices de rejilla de bolas de cerámica (BGA), II) en los sobremoldeos de plásticos a alta temperatura ( 220 °C). Se aplica a todas las categorías, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 31 de diciembre de 2027. 7.a).6.º Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más) como material de sellado hermético entre: I) un paquete cerámico o un conector de cerámica y una carcasa metálica, II) terminaciones de componentes y una subparte interna. Se aplica a todas las categorías, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 31 de diciembre de 2027. 7.a).7.º Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más) para establecer conexiones eléctricas entre componentes de lámparas en lámparas incandescentes con reflector para calefacción por infrarrojos, lámparas de descarga de alta intensidad o lámparas para horno. Se aplica a todas las categorías, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 31 de diciembre de 2027. 7.a).8.º Plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más) para transductores de audio en los que la temperatura máxima de funcionamiento sea superior a 200 °C. Se aplica a todas las categorías, salvo las aplicaciones del punto 24 del presente anexo, y expira el 31 de diciembre de 2027.» Diez. El apartado 7.c).1.º queda redactado del siguiente modo: «7.c).1.º Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o cerámica de un tipo distinto de la cerámica dieléctrica de condensadores, por ejemplo, dispositivos piezoelectrónicos, o en un compuesto de matrices de vidrio o cerámica. Se aplica a todas las categorías y expira el 30 de junio de 2027.» Once. El apartado 7.c).2.º queda redactado del siguiente modo: «7.c).2.º Plomo en cerámica dieléctrica de condensadores para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior. Se aplica a todas las categorías salvo las aplicaciones contempladas en el punto 7.c).1.º o 7.c).4.º y expira el 31 de diciembre de 2027.» Doce. Se inserta un apartado 7.c).5.º redactado del siguiente modo: «7.c).5.º Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o en un compuesto de matrices de vidrio que cumplan cualquiera de las funciones siguientes: I) para la protección y el aislamiento eléctrico en las cuentas de vidrio de diodos de alta tensión y capas de vidrio para obleas; II) para el sellado hermético entre piezas cerámicas, metálicas o de vidrio; III) a efectos de unión en una ventana de parámetros de procedimiento para una temperatura 500 °C combinada con una viscosidad de 1 013,3 dPas («temperatura de transición vítrea»); IV) destinados a utilizarse como material resistivo, como tinta, con una gama de resistividad comprendida entre 1 ohm/cuadrado y 100 megaohm/cuadrado, excluidos los potenciómetros de ajuste; V) destinados a utilizarse en superficies de vidrio modificadas químicamente para placas de microcanales (MCP), multiplicadores de electrones de canal (CEM) y productos resistivos de vidrio (RGP). Se aplica a todas las categorías y expira el 31 de diciembre de 2027.» Trece. Se inserta un apartado 7.c).6.º redactado del siguiente modo: «7.c).6.º Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un material cerámico que cumpla cualquiera de las funciones siguientes: I) para su uso en cerámicas piezoeléctricas con titanato circonato de plomo (PZT); II) para dotar a la cerámica de un coeficiente de temperatura positivo (PTC). Se aplica a todas las categorías salvo las aplicaciones contempladas en los puntos 7.c).2.º, 7.c).3.º y 7.c).4.º del presente anexo y en el punto 14 del anexo IV y expira el 31 de diciembre de 2027.»
Provision final primera
. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden se incorporan al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2025/1802 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, la Directiva Delegada (UE) 2025/2363 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de componentes que contengan plomo en vidrio o cerámica y la Directiva Delegada (UE) 2025/2364 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre.
Provision final segundaEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 26/08/2026 Fecha de publicación: 29/08/2026 Fecha de entrada en vigor: 30/08/2026 Referencias anteriores MODIFICA el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo (Ref.
BOE-A-2013-3210
).
TRANSPONE:
la Directiva (UE) 2025/2364, de 8 de septiembre (Ref.
DOUE-L-2025-81758
). la Directiva (UE) 2025/2363, de 8 de septiembre (Ref.
DOUE-L-2025-81757
). la Directiva (UE) 2025/1802, de 8 de septiembre (Ref.
DOUE-L-2025-81756
). Materias Cerámica Electrónica Gestión de residuos Metalurgia Plomo Sustancias peligrosas Vidrio subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid