Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 13Tramitación electrónica
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la tramitación de las subvenciones, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, la lengua de los procedimientos tramitados será el castellano, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del procedimiento.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. La propuesta de resolución provisional, así como la resolución de concesión y sus posibles modificaciones, se notificarán a los interesados.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
6. Obligatoriamente se utilizarán los formularios, declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento que se encuentren disponibles en la sede electrónica asociada.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de una determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.
9. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara su negativa a la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento en el plazo de diez días desde el requerimiento.