Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial.
Article 1Objeto y finalidad
1. Mediante la presente orden se crea el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas, y se determinan su composición y funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este comité tiene como fin la valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas del colectivo mutualista que reciben asistencia sanitaria del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU, O.A.,) a través de las entidades de seguro concertadas por la misma.
2. Del mismo modo, por medio de la presente orden se determinan la composición y las funciones del Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia al colectivo adscrito a entidades de seguro concertadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.