Annex UNICO
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2026, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de las oficinas de justicia en los municipios Primero. Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de las oficinas de justicia en los municipios se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos: Número de habitantes Cuantía anual – Euros De 1 a 499. 310 De 500 a 999. 578 De 1.000 a 2.999. 1.100 De 3.000 a 4.999. 1.606 De 5.000 a 6.999. 2.010 De 7.000 o más. 2.340 Segundo. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de oficinas de justicia en los municipios, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 439 quinquies 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda. El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones. Tercero. Este acuerdo se aplicará a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 17/09/2026 Fecha de publicación: 28/09/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: la disposición adicional 10 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref.
BOE-A-1992-28826
). el art. 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref.
BOE-A-1985-12666
). Materias Administración de Justicia Ayuntamientos Baleares Castilla y León Extremadura Juzgados de Paz Municipios Murcia Oficina judicial Presupuestos Generales del Estado Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid