Orden SND/1063/2026, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de operaciones «Acciones para el acompañamiento a centros, servicios y equipos de atención temprana para su adaptación a los nuevos estándares del Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Annex II
Criterios de valoración de las solicitudes de financiación Se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques para que la propuesta sea susceptible de ser financiada por el Fondo Social Europeo Plus. La puntuación asignada a cada criterio refleja el grado de calidad, coherencia y especificidad de la propuesta en relación con los objetivos de la convocatoria. La puntuación máxima de cada criterio se reserva a propuestas que demuestren una respuesta sólida, fundamentada y diferenciada que supere con claridad los requisitos mínimos establecidos en el anexo III. Las propuestas que se limiten a cumplir dichos requisitos mínimos recibirán una puntuación suficiente pero no máxima. Bloque 1. Referido a la relevancia de la operación (se valorará con un máximo de 30 puntos) Dependiendo de las líneas de actuación escogidas conforme al anexo III, se valorarán únicamente los ítems seleccionados. Criterio 1. OE1. Mejora del modelo de intervención (6 puntos). Se valorará la capacidad de la operación para acompañar a los centros, servicios y equipos de atención temprana en la adaptación de su modelo de intervención hacia enfoques centrados en la familia y en los entornos cotidianos, de acuerdo con el Consenso Estatal de Atención Temprana. Se valorará especialmente que las actuaciones propuestas favorezcan cambios en las prácticas profesionales que contribuyan al bienestar, la participación y el desarrollo holístico del niño o la niña en su vida cotidiana, reforzando el papel activo de las familias. Criterio 2. OE2. Reorganización de los procesos de atención (6 puntos). Se valorará la capacidad de la operación para apoyar la revisión y mejora de los procesos de atención temprana a fin de garantizar una atención más integrada, continua y coherente para niños, niñas y familias. Se valorará especialmente que las actuaciones contribuyan a mejorar la coordinación entre los servicios de atención temprana y otros sistemas relevantes, como los servicios sanitarios, educativos y sociales, reduciendo la fragmentación de los apoyos, así como la incorporación de figuras de referencia para las familias que favorezcan la continuidad, coordinación y acompañamiento en el proceso de atención. Criterio 3. OE3. Participación activa y sostenida de las familias (6 puntos). Se valorará el grado en el que la operación promueve mecanismos estables de participación y contribución real de las familias en la planificación, desarrollo y evaluación de la intervención como parte constitutiva del modelo de atención. Se valorará especialmente que la participación de las familias forme parte del modelo de intervención y contribuya a fortalecer su capacidad para comprender, decidir y participar en el proceso de atención temprana. Criterio 4. OE4. Ajuste organizativo y cultural de los servicios (6 puntos). Se valorará la capacidad de la operación para acompañar en la organización y funcionamiento de los centros, servicios y equipos de atención temprana. Se valorará especialmente que estos cambios contribuyan a mejorar la accesibilidad, comprensión y flexibilidad de los servicios, así como a reducir barreras de acceso y participación para las familias. Criterio 5. OE5. Sistematización de aprendizajes para la mejora continua (6 puntos). Se valorará la capacidad de la operación para favorecer la sistematización de aprendizajes derivados de los procesos de acompañamiento que permitan consolidar mejoras en la calidad de la atención temprana y su extensión a otros servicios con impacto sostenido en la experiencia de atención y en la calidad de vida de niños, niñas y familias, contribuyendo a una atención más equitativa y coherente en el conjunto del territorio. Bloque 2. Referido al plan de trabajo y al contenido técnico de la operación (se valorará con un máximo de 30 puntos) Criterio 6. Viabilidad técnica y organizativa de la operación (6 puntos). Se valorará la viabilidad técnica y organizativa de las operaciones, considerando: – Capacidad técnica de la entidad solicitante para desarrollar procesos de acompañamiento y mejora de la práctica profesional en atención temprana. – Experiencia previa en operaciones o iniciativas orientadas a la mejora de la atención temprana, la transformación de modelos de intervención o el fortalecimiento de servicios dirigidos a la infancia y sus familias. – Conocimiento del sistema público de atención temprana y de los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana. – Coherencia y realismo del plan de trabajo en relación con el alcance y duración de la operación. Criterio 7. Equipo profesional y recursos (6 puntos). Se valorará la adecuación del equipo profesional y de los recursos destinados a la ejecución de la operación propuesta: dotación de profesionales, cualificación y experiencia, así como la adecuación de los demás recursos puestos a disposición y la formación de equipos que, además, favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres. Criterio 8. Enfoque de equidad: pobreza, vulnerabilidad y exclusión social (6 puntos). Se valorará la capacidad de la operación para incorporar de forma transversal un enfoque de equidad en el acompañamiento a los centros participantes, explicando: – Cómo las actuaciones contribuyen a reducir barreras de acceso, comprensión y participación. – De qué manera se adaptan los servicios a contextos de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social. – La adecuación de los criterios utilizados para la selección de centros que atienden a población en estas situaciones. – Cómo estos cambios benefician especialmente a las familias con mayores dificultades sociales o económicas. Se valorará especialmente la atención a niños y niñas con mayores necesidades de apoyo, incluyendo situaciones de discapacidad, trastornos del desarrollo o contextos de alta vulnerabilidad social. Criterio 9. Metodología de acompañamiento e implementación de los estándares (8 puntos). Se valorará la claridad y solidez de la metodología de acompañamiento propuesta, incluyendo las estrategias previstas para apoyar a los centros en la implementación de los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana. Se valorará especialmente la coherencia entre los estándares identificados, las acciones de acompañamiento previstas y los cambios que se espera promover en los centros participantes. Se valorará la incorporación de herramientas estandarizadas para la valoración, seguimiento y evaluación de la intervención, así como la definición de procedimientos homogéneos que favorezcan la comparabilidad de resultados entre centros. Criterio 10. Diagnóstico de la situación de partida (4 puntos). Se valorará la claridad y solidez con la que la operación identifica la situación de partida de los centros, servicios y equipos de atención temprana participantes, así como las necesidades concretas de mejora a las que se pretende dar respuesta. Se valorará especialmente que el diagnóstico esté fundamentado en información relevante sobre el funcionamiento de los servicios, la población atendida y las barreras existentes para el acceso, la participación y la calidad de la atención, en coherencia con los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana. Bloque 3. Referido al impacto potencial de la operación (se valorará con un máximo de 30 puntos) Criterio 11. Impacto explícito en la calidad de la atención y en la calidad de vida (15 puntos). Se valorará la capacidad de la operación para generar mejoras concretas en la calidad de la atención temprana y en la experiencia de los niños, niñas y sus familias. Se valorará especialmente que las actuaciones contribuyan a mejorar el bienestar, la participación y el desarrollo del niño o la niña, así como la capacidad de las familias para comprender, participar y tomar decisiones informadas en el proceso de atención. Se valorará asimismo la capacidad de la operación para contribuir a la reducción de los tiempos de acceso a la atención temprana y a la mejora de la continuidad de la atención. Se valorará el número de centros, servicios y equipos de atención temprana incluidos por encima del mínimo exigido según el presupuesto de la operación, siempre que resulte coherente con dicho presupuesto y con la intensidad del acompañamiento previsto, de modo que una mayor cobertura no reduzca la calidad de la intervención. Por último, se valorará que la operación se desarrolle en el máximo número de comunidades autónomas por su contribución a la equidad territorial. Criterio 12. Consolidación y sostenibilidad de los cambios (15 puntos). Se valorará la capacidad de la operación para consolidar los cambios introducidos en los centros, servicios y equipos participantes y favorecer su continuidad una vez finalizadas las actuaciones. Se valorará especialmente que la operación contribuya a fortalecer prácticas profesionales, procesos organizativos y mecanismos de mejora continua que puedan mantenerse en el tiempo. Se valorará asimismo la capacidad de la operación para generar aprendizajes y soluciones transferibles a otros centros, servicios y equipos o territorios, así como su potencial de escalado, entendido como la posibilidad de ampliar o replicar las actuaciones a mayor escala dentro del sistema de atención temprana. Bloque 4. Referido a la capacidad de gestión del beneficiario del FSE+ (se valorará con un máximo de 10 puntos) Criterio 13. Capacidad de gestión y control (6 puntos). Se valorará la fiabilidad del sistema de recogida y comunicación de datos de los participantes, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de la actuación propuesta. Asimismo, se valorará la calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión administrativa y de recursos humanos. Criterio 14. Capacidad financiera (4 puntos). Se valorará la capacidad financiera y patrimonial para garantizar la solvencia de la operación, así como la disponibilidad de recursos que permitan asegurar su correcta ejecución y cofinanciación.