Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.
Article 1Objeto y ámbito
1. Esta orden tiene por objeto regular el ejercicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por el artículo 15.1.t) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
2. El ámbito de actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica se extiende a todos los servicios centrales y periféricos del Ministerio y a todos los organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales adscritas, vinculadas o dependientes del mismo, mediante el seguimiento y evaluación de la gestión de los contratos y demás instrumentos jurídicos análogos vinculados al ámbito del sector del transporte que aquéllas celebren, mediante el análisis y control de calidad de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, en todas sus fases, con independencia del régimen jurídico y la calificación del contrato, ya se trate de contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros, de servicios, mixtos, de convenios para la ejecución de actuaciones, de encomiendas de gestión, de encargos a medios propios personificados u otros instrumentos de colaboración entre el sector público y el sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos sectoriales en la materia.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente orden, y de la obligación de adaptación prevista en la disposición adicional única, los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal, regulados en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en sus disposiciones de desarrollo.
b) Los contratos de servicio público de transporte ferroviario de viajeros celebrados al amparo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferroviario y carretera, y de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, incluidos los adjudicados mediante procedimiento de adjudicación directa conforme al artículo 5.6 de dicho reglamento.
c) Los contratos de servicio público de transporte marítimo sujetos a obligaciones de servicio público en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros, así como los contratos de navegación marítima de interés público regulados en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
d) Los contratos de servicio de transporte aéreo sometidos a obligaciones de servicio público impuestas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, gestionados por la Dirección General de Aviación Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos jurídicos referidos quedarán sujetos únicamente a las actuaciones de auditoría previstas en el artículo 5, a los informes anuales del artículo 3, y a los análisis agregados y recomendaciones no vinculantes que resulten de dichas actuaciones.