Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.
Article 10Desarrollo de las funciones
1. Las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica se desarrollarán mediante la práctica de visitas de inspección y análisis documental y culminarán con la emisión de informes, por parte de la persona titular de la misma.
Para el desarrollo de las funciones encomendadas la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica contará con los oportunos inspectores técnicos y el resto del personal adscrito a la misma, así como con personal especializado ajeno a la misma, cuando así lo exija una determinada actuación conforme el apartado 4 del artículo 11.
2. Las visitas de inspección se desarrollarán atendiendo a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, se comunicarán con anterioridad a su inicio al responsable del órgano o unidad objeto de visita, así como al titular de la Presidencia o Dirección de la que dependa el órgano o unidad afectada. Con carácter excepcional, cuando las circunstancias así lo requieran o aconsejen y con la autorización de la persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección, estas visitas podrán realizarse sin aviso previo.
b) En el transcurso de las visitas se procederá a la recogida de la información necesaria para el cumplimiento del objetivo previsto, para lo cual los funcionarios de carrera que tengan asignadas funciones de inspección podrán recabar cuantos datos, informes o antecedentes resulten convenientes.
c) La finalización material de las visitas no será obstáculo para la posterior solicitud de otra información o la realización de comprobaciones complementarias a las unidades inspeccionadas.
Cuando la situación lo requiera, la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica podrá realizar actuaciones de inspección sin desplazarse a las correspondientes dependencias, mediante el requerimiento de datos, informes, antecedentes o copias de expedientes, solicitud que deberá ser atendida por la unidad requerida con celeridad y preferencia.
3. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica documentará los resultados de sus actuaciones en un informe a emitir por su titular.
Los informes relativos a las actuaciones previstas en los artículos 4 y 5, así como los contemplados en el artículo 3.1, se emitirán en dos fases, una primera como informe provisional, que será sometido a la consideración y alegaciones del órgano correspondiente, y un informe definitivo una vez analizadas dichas consideraciones y alegaciones. En los demás casos se emitirá directamente el informe definitivo. Los informes definitivos se remitirán:
a) Al titular del órgano gestor del Departamento correspondiente o de la Presidencia o Dirección de la entidad, en su caso.
Cuando los informes definitivos se refieran a declaraciones de emergencia o propuestas de modificación de contratos y contengan observaciones, prescripciones, condicionantes o sean desfavorables, el titular del órgano gestor del Departamento o de la Presidencia o Dirección de la entidad solicitante deberá dirigirse tras su recepción a la Dirección General de Organización e Inspección, indicando si reformará su propuesta para asumir aquéllas o si, siendo el informe preceptivo pero no vinculante, mantiene su propuesta en todo o en parte, con la consiguiente justificación que se incorporará al expediente de contratación junto con el informe. Por otra parte, cuando se detecte que, en contra de lo establecido en la presente orden, se haya aprobado una modificación de contrato sin haber recabado de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica el informe sobre la propuesta correspondiente, se regularizará tal incidencia solicitando dicho informe, aunque sea extemporáneo, para su oportuna valoración, en todo caso, por el órgano gestor en los términos antes expuestos.
b) En todo caso, a la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, a través de la Dirección General de Organización e Inspección.