Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.
Article 4Actuaciones de seguimiento integral
1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica inspeccionará los procedimientos de contratación, el cumplimiento de las condiciones técnicas y la conformidad de la ejecución de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden con los proyectos, pliegos de cláusulas y demás documentación que sirvieran de base para su adjudicación, en todas las actuaciones en marcha que, de acuerdo con el Plan Anual de Actuaciones, sean sometidas a seguimiento integral.
2. En el caso de contratos de obras, el órgano gestor correspondiente informará a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, al menos con diez días de antelación, de la fecha en que realizará la comprobación del replanteo, a la que podrá asistir un representante de ésta, si se estima oportuno.
Las observaciones formuladas por el inspector técnico designado por la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, si se producen, serán recogidas en el acta de comprobación del replanteo.
3. Se elaborarán informes semestrales de seguimiento de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden, de aquellas actuaciones que el plan anual prevea que sean sometidos a seguimiento integral, verificando el correcto desarrollo de estos y pudiendo concluir con observaciones y recomendaciones al órgano gestor.
4. Se elaborarán informes finales de los contratos e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden de las actuaciones en marcha sometidas a seguimiento integral, tras la liquidación de estos, pudiendo concluir con observaciones y recomendaciones al órgano gestor.