Article único
Modificación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. La Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regula la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada de la siguiente manera: Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados como sigue: «1. La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres horas anuales o la que en cada momento se contemple en las instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
2. La distribución de la jornada se realizará:
a) Jornada de mañana: el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 15:30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde: el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16.30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:00 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en aquellos puestos que a juicio del jefe de unidad sea necesaria una regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las horas correspondientes, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 15:30 horas los viernes.»
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue: «Artículo 6. Jornada en régimen de especial dedicación. La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.» Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue: «3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada reconocidas en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, pero sí será compatible con las medidas de flexibilidad horaria.» Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue: «1. Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquéllos que tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición.»
Provision final única
Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 2 de octubre de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 02/10/2026 Fecha de publicación: 09/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 10/10/2026 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 5, 6, 7.3 y 8.1 de la DEF/1363/2016, de 28 de julio (Ref.
BOE-A-2016-7689
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