Orden EFD/1073/2026, de 5 de octubre, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Madera, Mueble y Corcho; Química; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Article 9Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Industrias Alimentarias integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar y preparar las materias primas y realizar las operaciones de malteado». Nivel 2. ECP0311_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVII de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el proceso de elaboración del mosto siguiendo los procedimientos establecidos». Nivel 2. ECP0312_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVIII de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Conducir los procesos de fermentación, maduración, filtración y acabado de la cerveza». Nivel 2. ECP0313_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIX de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas». Nivel 2. ECP0314_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XL de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas». Nivel 1. ECP0546_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XLI de esta orden.
6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Ayudar en el mantenimiento operativo de máquinas e instalaciones de la industria alimentaria, siguiendo los procedimientos establecidos». Nivel 1. ECP0547_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XLII de esta orden.
7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar la materia prima y preparar las instalaciones y la maquinaria de bodega». Nivel 2. ECP0548_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIII de esta orden.
8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar las fermentaciones y el acabado de los vinos». Nivel 2. ECP0549_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIV de esta orden.
9. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar vinificaciones especiales». Nivel 2. ECP0550_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLV de esta orden.
10. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Conducir el proceso de destilación y elaborar aguardientes y licores». Nivel 2. ECP0551_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVI de esta orden.
11. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar los tratamientos físicos y físico-químicos de las materias primas, para adaptarlos a las condiciones específicas de la producción de refrescos y de aguas de bebida». Nivel 2. ECP0758_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVII de esta orden.
12. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar las mezclas de bases y concentrados para la obtención de los diferentes productos que intervienen en la elaboración de refrescos». Nivel 2. ECP0759_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVIII de esta orden.