Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 16Reintegro e incumplimientos
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, respecto a los siguientes casos, deberá tenerse en cuenta que:
a) Se entenderá como incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en los gastos autorizados sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa. El importe a reintegrar será el importe total de la subvención cuya aplicación no haya quedado acreditada de manera correcta, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Se entenderá como incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de comunidades autónomas distintas, sin autorización de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, dando lugar al reintegro del total de las cantidades incorrectamente justificadas.
c) En el supuesto de que el importe total de la subvención o subvenciones recibidas supere el coste de la actividad subvencionada contemplado en el artículo 8, procederá el reintegro del exceso obtenido, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.