Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 2Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y recogerá lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.