Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 3Requisitos de las entidades y organizaciones beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate como:
1.º Asociaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles. 2.º Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de la entidad de entre 14 y 30 años, que tengan reconocidos en sus estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. 3.º Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
c) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin ánimo de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la subvención, acreditando la experiencia necesaria para ello.
h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Aquellos otros que se determinen en las correspondientes convocatorias.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales los organismos o entidades públicos adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las federaciones deportivas, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
2. Las entidades solicitantes se comprometen expresamente a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por estas bases reguladoras durante la tramitación del procedimiento. El órgano concedente podrá comprobar la realidad de los datos aportados y las entidades solicitantes vendrán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por aquella.
En el caso de las declaraciones responsables que se presenten, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor podrá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.