Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 4Gastos subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
Serán subvencionable los gastos siguientes:
a) Alquileres de locales y equipos técnicos.
b) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
c) Gastos derivados de las pólizas de seguros.
d) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
e) Material no inventariable.
f) Gastos de desplazamiento y/o manutención derivados de la ejecución de las actuaciones a subvencionar.
g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditoría de la cuenta justificativa, en su caso.
h) Las retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención.
i) Adquisición de equipamiento.
j) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de convocatoria que no estén exceptuados por esta orden.
2. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b), c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes que incrementen el patrimonio.
c) La realización de obras que supongan inversión.
d) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
e) La compra de espacios publicitarios e inserción en medios de comunicación audiovisual.
f) Los gastos generados por las sedes o representaciones locales y entidades y organizaciones que integren la beneficiaria.