Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 5Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las convocatorias. La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás trámites del procedimiento deberá hacerse mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática específica que se establezca en cada convocatoria y, en su defecto, en la sede electrónica del Instituto de la Juventud, todo ello según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la resolución de convocatoria, que en ningún caso superará el mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor, mediante indicación expresa en el formulario de solicitud que se presente, a recabar documentos o consultar los datos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, y que se consideren relevantes o pertinentes para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, su justificación o seguimiento, siempre que el órgano instructor pueda consultarlos en las plataformas y registros públicos habilitados. Si la entidad interesada se opusiera a ello, deberá aportar la información o documentación que se le solicite.
4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización solicitante según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Si la documentación presentada con la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o el resto de normativa de aplicación, y antes de la fase de valoración de las candidaturas, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.