Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 6Criterios objetivos de valoración
1. La evaluación de las solicitudes, además de las cuantías del presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se llevará a cabo según los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Antigüedad, hasta quince puntos: se valorará que la entidad u organización no gubernamental se hubiera constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Grado de implantación, hasta veinte puntos: se valorará el grado de implantación de la entidad en todo el territorio nacional, bien directamente a través de su propia organización o bien de sus entidades y organizaciones asociadas o federadas, así como su grado de representatividad.
c) Participación juvenil en los órganos de la entidad, hasta diez puntos: se valorará que tanto los socios/as como los miembros de los órganos directivos de la entidad estén compuestos por jóvenes de entre 18 y 30 años.
d) Estructura y capacidad de gestión, hasta cincuenta y cinco puntos. Se valorará:
1.º Que la estructura de la entidad u organización no gubernamental sea adecuada para gestionar sus actividades. 2.º El patrimonio de la entidad. 3.º El presupuesto de la entidad, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados. 4.º Actuaciones tendentes a la consecución de la igualdad. Medidas tendentes a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, igualdad retributiva, que cuenten con planes de igualdad, etc. 5.º Sistemas de evaluación y calidad. 6.º Auditorías externas. 7.º Que cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus actuaciones. 8.º Adecuación de los recursos humanos. El número, naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado, el empleo de personas con discapacidad, en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.
2. Cuando se trate de secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, pero la información aportada a efectos de la aplicación de los criterios de valoración anteriormente mencionados se refiera a la entidad principal, se restarán diez puntos del total de la puntuación obtenida por la entidad. No obstante, lo anterior, cuando se trate de secciones juveniles de colectivos vulnerables, podrá tenerse en cuenta la estructura de la organización principal. Se entenderá por colectivos vulnerables aquellos grupos de personas que por sus características personales, sociales, económicas o de salud tienen mayor riesgo de sufrir discriminación, exclusión social o dificultades para acceder en igualdad de condiciones a derechos, recursos o servicios básicos.
3. Cada convocatoria desarrollará los criterios de valoración establecidos en estas bases a efectos de su adecuada aplicación.