Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 7Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución de los procedimientos
1. La Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del Instituto de la Juventud será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras.
2. Para la evaluación de las solicitudes en cada convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, adscrita al Instituto de la Juventud, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad, y cuatro vocalías:
1.º Tres vocalías designadas por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud entre personas funcionarias del Instituto de la Juventud, que ocupen un puesto de nivel 24 como mínimo. 2.º Una vocalía designada por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia –o de la Secretaría de Estado correspondiente– de entre el personal adscrito a la misma, que ocupen un puesto de, al menos, un nivel 24.
b) Secretaría: la ejercerá con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Instituto de la Juventud, que ocupe un puesto de, al menos, un nivel 18, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, tanto de las vocalías como de la persona titular de la secretaría, serán sustituidas por las personas que ejerzan la vocalía y secretaría suplentes, que serán designadas por el mismo órgano que las personas titulares atendiendo a los criterios establecidos. La Comisión de Evaluación será paritaria, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación y presencia equilibrada de mujeres y hombres. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las correspondientes convocatorias, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Será competente para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.