Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 8Cuantía individualizada de las subvenciones
1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.
2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, y que la misma cumpla adecuadamente a su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los gastos para los que se solicita la subvención, y que éstos se adecuen a los gastos subvencionables establecidos en estas bases reguladoras, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos.
3. En cada convocatoria, el sistema de cálculo de la cuantía individualizada de las mismas se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgará a las solicitudes presentadas, en aplicación de los criterios de valoración que se indican en el artículo 6, siendo necesario obtener la puntuación mínima que se establezca en las correspondientes convocatorias para alcanzar la condición de entidad u organización beneficiaria.
4. La aportación pública por la cuantía individualizada de la subvención se fijará como un importe cierto y exacto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito derivadas de la renuncia a la subvención por parte de algún beneficiario, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. A estos efectos, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada en las correspondientes convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.