Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 9Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.
2. Una vez que la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 7.2 haya evaluado las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades u organizaciones interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de audiencia de diez días para presentar alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta provisional será publicada en el portal de internet del Instituto de la Juventud. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades u organizaciones interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades u organizaciones solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía. También deberá especificar los criterios de valoración seguidos para efectuar la propuesta de concesión y su valoración.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades u organizaciones beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, previa fiscalización de los expedientes cuando sea preceptivo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades u organizaciones beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades u organizaciones solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La concesión de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.