Orden TED/1099/2026, de 6 de octubre, por la que se establecen los precios públicos relativos al suministro de materiales forestales de reproducción y al servicio de analítica de laboratorio de semillas forestales.
Article 4Obligación de pago y reducciones del precio público
1. El pago de los precios públicos que se fijan en el anexo de esta orden se realizará mediante ingreso del importe de la factura proforma emitida al efecto por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de acuerdo con el procedimiento indicado en el modelo 069 (ingresos no tributarios) o del modelo 074 en el caso de pagos desde el extranjero. Dicha factura proforma habrá sido remitida previamente al peticionario. En ningún caso debe efectuarse el pago sin estar en posesión de la correspondiente factura proforma.
En caso de que, por causas no imputables al obligado, no llegara a efectuarse la entrega, procederá la devolución del importe satisfecho que corresponda.
2. En los supuestos de suministro de semillas a entidades del sector público comprendidas en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o a entidades sin ánimo de lucro, se aplicarán reducciones sobre los precios públicos en los porcentajes que se indican seguidamente, siempre y cuando las actuaciones que fundamentan tales reducciones, previstas también a continuación, estén contempladas en convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración:
a) Apoyo a planes y programas nacionales establecidos en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (ERGF): 90 %.
b) Ejecución de los programas y proyectos de conservación y recuperación de flora amenazada, protegida y de interés promovidos por otras administraciones: 75 %.
c) Semilla recogida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación en la Comunidad Autónoma (excepto huertos semilleros): 20 %.
d) Semilla recogida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación en los huertos semilleros situados en la Comunidad Autónoma: 40 %.
e) Semilla recogida en otros huertos semilleros o fuentes en territorio español y fuera de la Comunidad Autónoma en el marco de la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente: 15 %.