Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 13Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cualquier modificación sobre las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y de los plazos para su ejecución, requerirán de solicitud previa motivada de la entidad beneficiaria, y la resolución favorable expresa del órgano competente.
Estas solicitudes de modificaciones podrán ser estimadas siempre y cuando no afecten a los objetivos, resultados o finalidad perseguidos por la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañen derechos de terceros al suponer una variación de los elementos valorados en el proceso de concesión en concurrencia competitiva. Solo podrán autorizarse modificaciones que supongan adaptaciones del proyecto ante circunstancias que alteren o dificulten el normal desarrollo de la actuación, sin que suponga la alteración de sus objetivos ni de sus resultados planificados en el proyecto.
3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse cumplimentando los modelos normalizados del tipo de modificación que corresponda y que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La presentación de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión y de la documentación pertinente, deberá efectuarse por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de solicitud de ampliación del plazo de ejecución, no podrá exceder de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
5. En caso de solicitud de modificación del presupuesto del proyecto, ya sea una modificación de los importes de los conceptos presupuestarios, la reducción de los importes a ejecutar con su correspondiente solicitud de devolución de importes, o la modificación de la financiación propia o recepción de subvenciones públicas o ingresos privados destinados al mismo proyecto, deberá cumplir las mismas condiciones establecidas para las modificaciones generales del presente artículo.
6. Las modificaciones, independientemente de qué tipo, podrán solicitarse antes del final del plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Estas solicitudes podrán ser denegadas por su falta de justificación, por afectar a criterios evaluados en la fase de concurrencia competitiva, por perjudicar derechos de terceros, o por tratarse de modificaciones que al ser requeridas en el periodo final del plazo de ejecución carecieran de utilidad real para la correcta ejecución del proyecto.
7. En ningún caso, ningún tipo de modificación podrá suponer un aumento de la cuantía total de la subvención concedida, ni la citada modificación podrá ser aplicada a la financiación de conceptos de gasto no subvencionables.
La resolución de modificación solicitada se dictará por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sin perjuicio de su delegación de acuerdo con la normativa vigente, y se notificará en el plazo de treinta y tres días hábiles a contar desde la fecha de su presentación en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.