Orden CNU/1093/2026, de 8 de octubre, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».
Article 3Composición y funcionamiento
1. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que lo presidirá.
b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de Subdirector General o asimilado que actuará como vicepresidente.
c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, con rango de Subdirector General o asimilado.
d) Una persona funcionaria en representación de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
e) Una persona en representación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), designada por la persona titular de su Dirección General.
f) Una persona funcionaria en representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, designada por la persona titular de dicha Dirección General.
g) Una persona en representación del Instituto Astronómico de Canarias, designada por la persona titular de su presidencia.
h) Una persona en representación del Instituto Astronómico de Andalucía, designada por la persona titular de su presidencia.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. La persona a la que se refiere la letra d) del apartado 1 actuará como secretaría del órgano colegiado. La persona titular de la presidencia del órgano colegiado podrá designar, en su caso, una persona suplente de la secretaría para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. La designación de la persona suplente se ajustará a los mismos criterios exigidos para la designación de la persona titular de la secretaría.
4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares que deberán cumplir, en su caso, los requisitos recogidos en el apartado primero.
5. El órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial o virtual.
Como criterio general, las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente de forma presencial, no obstante lo cual, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Podrá asistir a las reuniones del órgano colegiado cualquier persona que la presidencia estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.
7. El órgano colegiado podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el adecuado desarrollo de las tareas que les sean encomendadas.
8. Su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.