Article único
Modificación de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Los currículos de las materias específicas deberán integrar los aspectos básicos del bachillerato español más los contenidos y métodos pedagógicos propios del sistema educativo francés, según se recoge en los anexos I-A y I-B.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos: «1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, el alumnado de los centros docentes españoles que curse las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat y desee obtener esta doble titulación, realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato.» Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos: «1. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.» Cuatro. El actual contenido del artículo 9 pasa a integrar su apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción: «2. En el título se harán constar los dos “enseignements de spécialité” elegidos por su titular en función de las materias cursadas y de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura como anexo I-C.» Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 12. Relación de centros que participan en el programa.
1. Las Administraciones educativas remitirán al Ministerio de Educación, antes del inicio de cada curso escolar, la relación de los centros que participan en el programa, con indicación de aquellos que se incorporan a este, continúan en él o lo abandonan.
2. Asimismo, antes del 31 de octubre de cada año, proporcionarán, en el modelo de ficha facilitado por la unidad competente, los datos sobre alumnado, centros y materias que se solicitarán desde el Ministerio.»
Seis. La disposición adicional única se enumera como disposición adicional primera. Siete. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Profesorado. De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en lengua francesa otras materias no lingüísticas en centros públicos o privados incorporados al programa. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.» Ocho. Se añade un nuevo anexo I-C que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I-C
Correspondencias entre modalidades de Bachillerato y “enseignements de spécialité” de Baccalauréat Título de Bachiller Materia cursada “Enseignements de spécialité” de Baccalauréat Modalidad de Artes. Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Dibujo Artístico II. Arts. Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II. Diseño. Fundamentos Artísticos. Técnicas de Expresión Gráfico-plástica. Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. Humanités, Littérature et Philosophie. Vía de Música y Artes Escénicas. Análisis Musical II. Arts. Artes Escénicas II. Coro y Técnica Vocal II. Historia de la Música y de la Danza. Literatura Dramática. Humanités, Littérature et Philosophie. Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. Modalidad de Ciencias y Tecnología. Biología. Sciences de la Vie et de la Terre. Geología y Ciencias Ambientales. Dibujo Técnico II. Sciences de l’Ingénieur. Tecnología e Ingeniería II. Física. Physique Chimie. Química. Matemáticas II. Mathématiques o Numérique et Sciences Informatiques. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. Mathématiques. Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. Humanités, Littérature et Philosophie. Modalidad General. Ciencias Generales. Sciences de la Vie et de la Terre o Physique Chimie. Movimientos Culturales y Artísticos. Humanités, Littérature et Philosophie. Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. Sciences Économiques et Sociales. Geografía. Histoire-Géographie, Géopolitique et Sciences politiques. Latín II. Littérature, Langues et Cultures de l’Antiquité. Griego II. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. Mathématiques. Historia del Arte. Humanités, Littérature et Philosophie.» Historia de España y de Francia. Lengua y Literaturas Francesas.
Provision final única
Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». Madrid, 15 de octubre de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 15/10/2026 Fecha de publicación: 21/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 10/11/2026 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 2, 4, 7, 9, 12, la disposición adicional única, y AÑADE la disposición adicional 2 y el anexo I-C de la Orden EFD/1098/2026, de 15 de octubre (Ref.
BOE-A-2010-12706
). Materias Acuerdos internacionales Bachillerato Currículo España Francia Homologación de títulos académicos Títulos académicos y profesionales subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid