Annex section primeroApartado primero. Objeto y alcance de la reducción adicional
1. Se reduce, con carácter temporal y de forma adicional a la reducción de 4 días acordada por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2026, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en una cuantía equivalente a 6 días, exclusivamente en el grupo de productos constituido por gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos. La cuantía de esta reducción equivale a un volumen aproximado de 4,4 millones de barriles de petróleo.
2. Como consecuencia de la reducción adicional prevista en el apartado anterior, la obligación total de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad correspondiente al grupo de productos indicado queda establecida temporalmente en 82 días, frente a los 92 días ordinarios, al acumularse la reducción de 4 días acordada en la primera fase y la de 6 días objeto de esta orden.
No se modifica la obligación aplicable a los grupos de productos gasolinas auto y aviación, y fuelóleos, que queda, en virtud del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, en 88 días. Los niveles de obligación establecidos en este apartado se mantendrán en los términos previstos en el referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, hasta que se decida el establecimiento de la obligación al nivel que se determine.
3. La reducción adicional se computará exclusivamente sobre las existencias mínimas de seguridad de titularidad de los propios sujetos obligados. No afecta a las existencias estratégicas de titularidad de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante, CORES) ni supone una reducción de su obligación de mantenimiento.
4. La introducción en el mercado de las existencias mínimas de seguridad liberadas al amparo de esta orden se efectuará por los sujetos obligados hasta el 15 de diciembre de 2026.
Annex section segundoApartado segundo. Monitorización de la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad
1. CORES monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos.
2. CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.
Annex section terceroApartado tercero. Eficacia
La presente orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Annex section cuartoApartado cuarto. Régimen de recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 20/10/2026 Fecha de publicación: 22/10/2026 Efectos desde el 22 de octubre de 2026. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: los arts. 2 y 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (Ref.
BOE-A-2004-15457
). el art. 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref.
BOE-A-1998-23284
). CITA Directiva 2009/119/CE, de 14 de septiembre (DOUE-L-2009-81932). Materias Almacenes Carburantes y combustibles Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos Distribución de energía Productos petrolíferos Suministro de energía subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid