Orden CNU/1144/2026, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
Article 10Secretaría General de Universidades
1. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas a la persona titular del Ministerio.
b) Las atribuciones que correspondan a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 41, 42, 56, 57, 76, 87 y 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, respecto de las universidades públicas no transferidas, así como cualesquiera otra que le corresponda conforme a los Estatutos y normativa interna de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
c) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.
d) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda.
e) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
f) Las competencias relativas a la gestión económica y administrativa de convenios para la creación de consorcios, a excepción del acto administrativo de suscripción del convenio que no puede ser objeto de delegación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
g) Las competencias relativas a la gestión económica, así como la concesión, gestión administrativa, control y justificación de convocatorias de subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables cuyo importe supere los 12.000.000 euros, a excepción del acto administrativo de convocatoria.
h) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público cuyo importe supere los 12.000.000 euros, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación.
i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, cuando el importe supere los 12.000.000 euros.
2. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de contratación y gestión administrativa de contratos y encargos cuyo valor estimado supere el límite establecido para el contrato menor.
b) Las competencias relativas a la gestión económica y administrativa de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, protocolos y encomiendas de gestión, a excepción del acto administrativo de suscripción de dichos acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, protocolos y encomiendas de gestión.
c) Las competencias relativas a la gestión económica, así como la concesión, gestión administrativa, control y justificación de convocatorias de subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables hasta el límite de 12.000.000 euros, a excepción del acto administrativo de convocatoria.
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, hasta el límite de 12.000.000 euros.
e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite de 12.000.000 euros.
f) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que le correspondan, hasta el límite de 12.000.000 euros.
g) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la aprobación de la cuenta justificativa, a excepción de los expedientes con cargo a créditos del capítulo 1.
3. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes, de la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, y de la dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la emisión de las órdenes internas de pago y las certificaciones de las cuentas justificativas de dichas personas.
b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.