Orden CNU/1144/2026, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
Article 13Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC
La persona titular de la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
a) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros.
b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en materia de educación universitaria en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
c) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados.
d) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.
VI. Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia