Orden CNU/1144/2026, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
Article 20Órganos directivos y divisiones de la Subsecretaría
1. Las personas titulares de los órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general y divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Subsecretaría:
a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.
b) En materia de contratación, las facultades de contratación y gestión administrativa de contratos y encargos, respecto de los créditos del servicio que gestionen, cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor.
2. Las personas titulares de los órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general y divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, respecto de su ámbito material de actuación, de aquellos contratos y encargos que realice por delegación de la persona titular del Ministerio, de los contratos basados en acuerdos marco cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, y de los contratos cofinanciados cuando el valor estimado correspondiente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades no supere el límite establecido para el contrato menor.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la emisión de las órdenes internas de pago y las certificaciones de las cuentas justificativas de dichas personas.
c) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.