Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
Article 8Obligaciones de las instalaciones y operadores
El operador afectado tendrá la obligación de almacenar la cantidad resultante de aplicar el porcentaje determinado, con base en el artículo 5, sobre su producción declarada mensualmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, correspondiente a la campaña 2026/2027. Este almacenamiento se llevará a cabo en instalaciones propias o ajenas, en su caso. La cantidad de producto afectada, en base a esta norma, deberá permanecer retirada hasta la siguiente campaña de comercialización y deberá figurar como almacenada en las declaraciones mensuales del SIMO, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.