Annex section primeroApartado primero. Mesa de Contratación Permanente
Se constituye la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Annex section segundoApartado segundo. Composición
La Mesa de Contratación permanente de la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos estará constituida por los siguientes miembros:
1. Presidente: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia del Área Económica Administrativa de la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos.
2. Vocales:
a) Vocal primero: Un Oficial, Suboficial o Funcionario del Área Económica Administrativa de la Subdirección General de Gestión Económica.
b) Vocal segundo: Un integrante del Ministerio de Defensa relacionado con la promoción del expediente de contratación.
c) Vocal tercero: Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.
d) Vocal cuarto: Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.
3. Secretario: Un Oficial, Suboficial o Funcionario integrante del Área Económica Administrativa de la Subdirección General de Gestión Económica.
Annex section terceroApartado tercero. Organización y funcionamiento
1. Las actuaciones de la Mesa de Contratación se regirán por lo establecido en la presente resolución, en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Como órgano colegiado se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Todos los miembros de la Mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
4. A las reuniones de la Mesa, y a solicitud del Presidente de la misma, podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del expediente, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
5. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación permanente deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos vocales en representación de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.
6. Con carácter excepcional, y siempre que el asunto a tratar lo permita, las reuniones de la Mesa de Contratación permanente podrán realizarse por medios electrónicos siempre y cuando se asegure por los citados medios la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Annex section cuartoApartado cuarto. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 8 de octubre de 2026.–El Director General de Asuntos Económicos, P. D. (Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero), el Subdirector General de Gestión Económica, Francisco Javier Espósito Belizón. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 08/10/2026 Fecha de publicación: 30/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref.
BOE-A-2017-12902
). la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero (Ref.
BOE-A-2014-1937
). los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref.
BOE-A-2009-8053
). Materias Dirección General de Asuntos Económicos Mesas de Contratación subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid