Resolución 420/38391/2026, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para establecer las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de Defensa en Ferrol.
Annex I
Concesión demanial sobre el hospital 2.ª UP 15 350 082 0003. «Visto el expediente relativo al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, que afecta al Hospital Básico de la Defensa, en el t. m. de Ferrol (A Coruña), se dicta la siguiente resolución: Antecedentes – Con fecha 2 de febrero de 2007 el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud, suscribieron un Protocolo General para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa, en Ferrol (A Coruña). Figura en la Base Primera del referido Protocolo que el Ministerio de Defensa, previos los trámites legales oportunos, otorgará una concesión demanial administrativa por un periodo de vigencia de 75 años al Servicio Gallego de Salud, para la utilización del referido Hospital y su conversión en un hospital de utilización civil y militar. – Con fecha 10 de julio de 2007, el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud suscribieron un Convenio de Colaboración para la ejecución del Protocolo suscrito el 2 de febrero de 2007, en el que se establecen las condiciones necesarias para transferir el uso de los terrenos, instalaciones, equipos y personal civil del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol, al Servicio Gallego de Salud. La cláusula segunda señala que la Dirección General de Infraestructura, previos los trámites legales oportunos, otorgará una concesión demanial administrativa a favor del Servicio Gallego de Salud sobre los terrenos e instalaciones del referido Hospital conforme a las condiciones que se recogen en el pliego adjunto al convenio como anexo II. – El Ministerio de Defensa tiene afectada la propiedad del Estado denominada Hospital Básico de la Defensa en el término municipal de Ferrol (A Coruña). Fundamentos de Derecho Primero. La defensa nacional como misión de las Fuerzas Armadas viene recogida en los artículos 8, 97 y 149.1. 4.ª de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre de la Defensa Nacional. Segundo. El Hospital Básico de la Defensa en Ferrol (A Coruña) es propiedad del Estado y afectada al Ministerio de Defensa, por lo que se configura dentro del dominio público de la Administración General del Estado. Así, el dominio público se encuentra protegido por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que propugna el artículo 132 de la Constitución Española, además del artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En consecuencia, cualquier solicitud sobre dichos inmuebles de dominio público se localiza en el ámbito de excepción contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero. En el capítulo I del título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se regula la utilización de los bienes y derechos de dominio público, y, por tanto, la competencia, las condiciones y el procedimiento que rige el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones demaniales. Además de indicarse en el artículo 96.2 y 5 de la nueva Ley de Patrimonio, es criterio de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda que en el otorgamiento de una autorización o concesión demanial deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que motivan la afectación específica al departamento otorgante, en este caso el Ministerio de Defensa. Cuarto. El proceso de reestructuración de la Red Sanitaria General y su adecuación a las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas aconsejan una disminución del número de centros hospitalarios militares lo que determina la conveniencia de transferir el uso del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol a favor del Servicio Gallego de Salud, manteniendo una clínica militar. La actividad sanitaria que continuará desarrollando el referido Hospital en beneficio de la población civil, quedando integrado en la red asistencial pública, y el interés general de los ciudadanos justifican sobradamente el otorgamiento de la presente concesión demanial. Quinto. La Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en sus artículos 93.1 y 137.4, permite el otorgamiento directo de las concesiones demaniales en los supuestos en que el adquirente sea otra Administración Pública, o en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. Por cuanto antecede y sobre la base de las competencias que me confiere el artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, resuelvo otorgar concesión demanial sobre el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol (A Coruña) a favor del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con las condiciones aceptadas que figuran como anexo II al Convenio de Colaboración suscrito el 10 de julio de 2007 por el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud y cuya copia se incorpora como anexo a la presente resolución de otorgamiento. Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que contra ella puede interponer o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado (artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho índole de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»