Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado al Principado de Asturias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.
Article segundo
In force · version of Jun 30, 1982
Artículo segundo.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales, designados por el Gobierno Central y otros ocho por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno del Principado. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ambos ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente y los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.