Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Article 49
In force · version of Jun 3, 2026
Artículo 49.
Cuando los cauces públicos hayan de desbrozarse y limpiarse de arena y piedras depositadas por las aguas, o hayan de retirarse otros objetos que al obstruir o torcer el curso de las aguas amenacen con que éstas produzcan daños, podrán depositarse temporalmente en las zonas de servidumbre de los predios ribereños.