Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Provision adicional primera
In force · version of Oct 24, 2024
Disposición adicional primera.
En los ámbitos territoriales en que no existan los Organismos de cuenca a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Aguas, las funciones del Estado que dicha Ley atribuye a los citados Organismos serán ejercidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la forma que estime conveniente.