Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Article 18Adquisición: Atribuciones
In force · version of Jan 26, 2023
Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.
Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director general de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la Tesorería General de la Seguridad Social.