Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Article 39
In force · version of Nov 2, 2002
Artículo 39.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellos países en los que las características de la implantación educativa española lo hagan aconsejable, el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, arbitrará fórmulas de organización diferentes, adecuadas a las necesidades específicas de cada caso.