Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Article 2Definición
In force · version of Oct 11, 2015
Artículo 2. Definición.
El mercado de producción de energía eléctrica es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica.
El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, mercados no organizados y mercados de servicios de ajuste del sistema, entendiendo por tales la resolución de restricciones por garantía de suministro y por restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3158
Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100