Reglamento Electrotécnico Baja Tensión
Article 20
In force · version of Jul 1, 2023
Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora.
Se sustituye la expresión "instalador/es autorizado/s" por "empresa/s instaladora/s" según establece el art. 7.1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo