Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Article 73Duración de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional
In force · version of Mar 3, 2025
Artículo 73. Duración de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional se prestará al afectado desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad profesional, y durante el tiempo que el estado patológico producido por dichas contingencias lo requiera.