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Real Decreto 17 units
Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Real Decreto 948/2003es-royal-decree-2003-07-18-948Aug 6, 2003
- Preamble Preámbulo Modified
- Article 1 Ámbito de aplicación Modified
- Article 2 Definiciones Modified
- Article 3 Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II Modified
- Article 4 Requisitos que han de cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización de cisternas Modified
- Article 5 Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas Modified
- Article 6 Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas Modified
- Article 7 Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas Modified
- Article 8 Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas Modified
- Article 9 Régimen sancionador Modified
- Provision adicional primera Modelo de declaración responsable Modified
- Provision adicional segunda Obligaciones en materia de información y de reclamaciones Modified
- Provision adicional tercera Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos Modified
- Provision adicional cuarta Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares Modified
- Provision final primera Título competencial Modified
- Provision final segunda Habilitación normativa Modified
- Provision final tercera Entrada en vigor Modified