Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Article 13
In force · version of Dec 26, 2025
Artículo 13. Locales.
Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá contar con un local en el que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038