Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Article 29
In force · version of Dec 26, 2025
Artículo 29. Concesión de las autorizaciones de ejercicio.
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la solicitud y documentación aportada, subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, consulta del Registro de conductores e infractores y valoración, en su caso, de los antecedentes obrantes en el mismo, otorgará o denegará motivadamente la autorización de ejercicio solicitada.
2. En la autorización de ejercicio figurarán, al menos, los datos de identidad y domicilio del interesado, las clases de permiso de conducción para las que está autorizado a impartir enseñanza y su firma, así como los de la escuela o sección en la que ejerza sus funciones.
Se modifica por el art. 1.30 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038
Su anterior numeración era art. 32.