Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Article 49
In force · version of Dec 26, 2025
Artículo 49. Órgano competente para llevar y gestionar los registros.
1. Los registros de los centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción, a los que se refiere el apartado h) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, serán llevados y gestionados por la Dirección General de Tráfico.
2. El titular del órgano responsable de los registros o ficheros automatizados adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en los registros y el uso de éstos para la finalidad para los que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos que en su caso procedan.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.22 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843
Se modifica por el art. 1.46 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038
Su anterior numeración era art. 55.