Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Article 33
In force · version of Jul 1, 2021
Artículo 33. Clasificación de defectos en las instalaciones.
Los defectos en las instalaciones térmicas se clasificarán en: muy graves, graves o leves.
1. Defecto muy grave: es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
2. Defecto grave: es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación térmica, su eficiencia energética, el grado de utilización de energías renovables o el aprovechamiento de energías residuales, así como la sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
3. Defecto leve: es aquel que no perturba el funcionamiento de la instalación y por el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.19 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572