Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Article 2
In force · version of Apr 7, 2019
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El sistema de medidas del sistema eléctrico nacional estará compuesto por:
a) Los equipos de medida situados en los lugares siguientes:
En los puntos frontera entre las actividades de generación, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, transporte y distribución.
En los límites de las redes de distribución de diferente titular.
En las interconexiones internacionales.
En los puntos de conexión de los clientes.
b) Los equipos del sistema de comunicaciones y por los sistemas informáticos que permitan la obtención y tratamiento de la información de medidas eléctricas.