Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
Provision transitoria segunda
In force · version of Dec 13, 2007
Disposición transitoria segunda.
El plazo de cinco años y sus eventuales prórrogas que se señala en el párrafo 3 del artículo 7 del Reglamento que ahora se aprueba, empezará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.