Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Article 5Volumen de capturas
In force · version of Mar 20, 2026
Artículo 5. Volumen de capturas.
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá establecer el volumen máximo de capturas diarias obtenidas desde embarcación, desde tierra o mediante el ejercicio de la pesca submarina, así como otras consideraciones técnicas.
2. Queda expresamente prohibido cualquier transbordo de las capturas.